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NORMATIVA DE RIEGO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL CANAL DE JABALCON PARA LA CAMPAÑA 2023 aprobada bajo el punto Nº 5 del Orden del día en Junta General Ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2023 en segunda convocatoria.

Las normas que han de regir el servicio de suministro de agua durante la campaña 2023 son las siguientes:

1º. La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón (en adelante CRCJ) tiene derecho al uso de las aguas con concesión administrativa número de expediente TC-16/0783 de fecha 19-10-01, posteriormente modificada en cuanto a su ampliación mediante Resolución de fecha 9 de junio de 2021 de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse del Negratín (río Guadiana Menor) con destino a riego, en los términos municipales de Baza y Benamaurel (Granada) para una superficie regable de 4.537, 478 Has, sin perjuicio de las ampliaciones que en el futuro se concedan.

2º. Todos los propietarios de la CRCJ, tienen igual derecho al uso, exclusivo para riegos, de la cantidad de agua que proporcionalmente le corresponda del caudal disponible, en cada momento, con arreglo al número de hectáreas regables que tenga inscritas a su nombre en los padrones de la Comunidad y las características de sus cultivos, por lo que tienen la obligación de informar anualmente antes del inicio de la campaña de riego, del tipo de cultivo y superficie plantada mediante una hoja cuestionario que a tal efecto les será facilitada por la CRCJ (Plan de Cultivos).

3. Si hubiese escasez de agua, o fueran menores los volúmenes disponibles, la Junta de Gobierno cuidará de establecer y hacer cumplir la restricción, distribuyéndose la existente de forma equitativa disminuyendo en la correspondiente proporción.

4º. Todos los comuneros están obligados a poner en conocimiento de la CRCJ cualquier cambio que se produzca en la titularidad de los terrenos adscritos a la Comunidad bien sea por venta, cesión, donación, etc., así como los cambios en la topografía del terreno.

5º. La CRCJ podrá cerrar, precintar o desmontar los elementos de control (válvula, contador, tramos anterior y posterior) de las parcelas que tengan pendiente alguna deuda con la Cdad. (derramas, agua, obras, sanciones, etc.), en los términos que se apruebe por la Junta de Gobierno y en tanto en cuanto no sean satisfechas las deudas.

La rotura o manipulación de precintos, contadores ó cualquier otro elemento de control será sancionada con el corte inmediato del suministro de agua, sin perjuicio de la penalización económica que pudieran imponer los Órganos de Gobierno de la CRCJ y de los gastos de reparación ó sustitución de los elementos averiados.

6º. Se prohíbe expresamente la venta o cesión de agua a otras parcelas distintas de aquellas a las que se autorice el riego, así como el riego de una superficie mayor a la autorizada. La infracción a esta norma supondrá, sin perjuicio de la aplicación de las correspondientes sanciones que se puedan imponer por los Órganos de Gobierno de la CRCJ, el precintado inmediato del contador o de la toma.

         En el supuesto de que el propietario venga regando tierras de superficie mayor a la que tenga inscrita a su nombre en los padrones de la Comunidad, vendrá obligado a satisfacer, con carácter retroactivo, las derramas o cuotas anuales, que hayan abonado los demás regantes, incrementadas con el interés legal del dinero, que se haya devengado anualmente y el agua consumida en esa superficie sin derecho de riego será abonada a 30 céntimos el m3.

7º. La CRCJ podrá proceder a suspender o interrumpir el suministro de agua a aquellas parcelas que utilicen un volumen de agua superior al autorizado para la campaña, si como consecuencia del excesivo consumo se producen alteraciones en el suministro de los demás usuarios. La Junta de Gobierno establecerá el procedimiento para proceder a dicha actuación.

8º. La limpieza y conservación de las obras de interés general estará a cargo de la CRCJ. Las instalaciones y redes de propiedad particular serán mantenidas y conservadas por sus propietarios.

9º. La restitución por hurto o rotura de elementos de control y conducciones particulares, serán de la exclusiva cuenta de de los usuarios.

10º. Todos los comuneros están obligados a permitir el paso por su propiedad a los empleados de la CRCJ y a los medios mecánicos necesarios para que éstos puedan ejercer sus funciones de vigilancia, reparación, reconocimiento, limpieza, corte de suministro y en general todas aquellas que requieran el servicio de mantenimiento de las redes e instalaciones. Su incumplimiento podrá conllevar la apertura del correspondiente expediente sancionador.

11º. Todo comunero está obligado a satisfacer, con independencia de su consumo de agua, derramas de gastos generales y especificas, el canon de mantenimiento anual según la superficie total regable de su parcela y afectará a todas aquellas parcelas que se encuentren dentro de la zona regable y/ o ampliación del mismo. El canon para el año 2023 se ha establecido en:

Canon Breña y Arenoso…… 26, 39 €/Ha por 2.254 Ha…....59.483, 06 €

Canon de regulación…….. 60, 69 €/Ha por 4.537, 48 …... 275.379, 54 €

TOTAL CANONES……………………. 334.862, 6 EUROS

Total Ha………..73, 80 €/Ha

El cobro de esta derrama y su importe lo es a circunstancias concurrentes actuales, bien entendido, que en el supuesto de que se dicte Decreto de Sequía u otra normativa, que exonerase de su pago, quedaría la derrama sin efecto y por lo tanto no se giraría para su cobro a los comuneros a fecha 1 de septiembre de 2023, igualmente si la exoneración establecida fuese parcial conforme a la reducción de la dotación que se conceda en igual proporción será reducida la derrama, girándose al cobro al comunero la parte proporcional correspondiente y no su totalidad.

Derramas 2023:

DERRAMA GASTOS GENERALES…………………. 17 €/Ha.

DERRAMA CANON………………………………….. 73, 80 €/Ha.

         Total derramas………….90, 80 EUROS HA

Las cuotas aprobadas en esta Normativa de Riegos y Normativas anteriores se consideran pendientes para todas aquellas parcelas de nueva incorporación a la CRCJ y serán abonadas por el propietario, con carácter retroactivo cuando solicite su incorporación a esta Comunidad de Regantes.

12º. En cuanto a la tarifa de agua de riego de la Comunidad para la campaña 2023 se establece en 20 céntimos el m3, si bien, con el carácter de provisional atendiendo a las variables que está sufriendo el mercado eléctrico, quedando facultada y autorizada la Junta de Gobierno durante toda la campaña 2023 para subir dicha tarifa conforme a las variaciones que sufra la facturación energética de la estación de bombeo dentro de un variación máxima al alza de 5 céntimos el m3 (0, 25 €), en cuyo caso si resultase preciso elevar por encima dicho límite habrá de convocar Junta General Extraordinaria a dichos efectos, y así mismo a la baja en 0,02 céntimos (0, 18 m3).

Tarifa agua provisional campaña 2023………………. 0, 20 céntimos m3

ANTES DE PODER HACER USO DEL AGUA Y EN BASE AL SISTEMA PREPAGO INSTAURADO EN LA CRCJ, EL COMUNERO HABRÁ DE OBTENER SU ORDEN DE RIEGO PREVIO INGRESO EN LA CUENTA DE LA COMUNIDAD QUE SE FACILITE AL EFECTO DEL IMPORTE DEL AGUA QUE TENGA PREVISTO USAR.

ANTE EL INCUMPLIMENTO DE ESTA NORMA, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CRCJ podrá acordar el corte de suministro de agua a las parcelas y el precinto del contador. El pago parcial no es causa que suspenda el trámite de corte y precinto.

13º.- La derrama por gastos generales, se mantiene en 17 €/Ha.

La superficie mínima en riego a considerar a efectos de esta derrama es de 1 Ha.

14º. Se establece como periodo voluntario de pago del canon de mantenimiento (11º) y derramas gastos generales y amortizaciones (13º) del 1 de septiembre de 2023 hasta el 20 de noviembre de 2023.

Las liquidaciones pagadas fuera del periodo voluntario se podrán reclamar mediante procedimiento de apremio aplicándose los recargos que correspondan según lo previsto en la normativa tributaria y en materia de recaudación vigente en cada momento.

La Junta de Gobierno de CRCJ podrá acordar el corte de suministro de agua a las parcelas en las que existan facturas no atendidas en su plazo, según el procedimiento que al efecto se establezca. El pago parcial de la cantidad adeudada no es causa que suspenda las operaciones y trámites de corte.

15º. Las liquidaciones por consumos de agua, canon de mantenimiento actual, derramas y amortizacionesse emitirán a nombre del comunero que conste como titular de la parcela y serán remitidas por correo ordinario a la dirección facilitada por el mismo con indicación, si es el caso, de la deuda existente en la parcela.

16º. De no poderse acceder al contador de una parcela, ó en los casos de contador averiado, sucio, con funcionamiento anómalo, falta de este elemento de control, etc., se facturará una lectura estimada, procediéndose de una de las siguientes maneras:

1) En el caso de haber más de un contador sin funcionar correctamente, se tomará como referente el consumo de dicho periodo en la campaña anterior y las variaciones de consumo que se estén produciendo en el periodo actual en parcelas con cultivos similares.

2) Si con anterioridad no ha existido cultivo ó este ha sido diferente, se tomará como referencia otra parcela con el mismo tipo de cultivo.

3) Si una vez comunicada una anomalía en un contador particular por parte de esta C.R. sin que se produzca la reparación o sustitución del mismo en el plazo estipulado, se procederá a suspender el suministro de agua con destino a riegos

17. Se aconseja a los propietarios de parcelas con cultivos especialmente sensibles a la falta de agua que dispongan de balsa con capacidad suficiente para cubrir las necesidades de la plantación, en caso de corte de suministro por averías u otras causas de fuerza mayor.

18. Nadie podrá ejecutar obras ó trabajos de clase alguna en las redes de abastecimiento, distribución, desagües, caminos, incluidas las de movimientos de tierras de cualquier tipo y demás obras sobre las que la Comunidad ostente dominio o derecho de uso sin la previa autorización de la Junta de Gobierno, quien fijará las condiciones de su autorización y cuidará de su vigilancia y cumplimiento.

Cualquier obra que se ejecute sin la autorización mencionada en el apartado anterior o sin ajustarse con exactitud a las condiciones de la misma podrá ser demolida a costa del infractor, sin perjuicio de la sanción a que hubiere lugar.

Los costes de reparación de averías que pudieran producirse en instalaciones de la CRCJ como consecuencia de lo antes dicho y sin contar con la previa autorización escrita de la C.R., serán por cuenta del propietario que ejecuta la obra, así como la responsabilidad civil que pudieran exigir otros afectados, sin perjuicio de la decisión que pudiera tomar el Jurado de Riegos.

19. Ningún comunero que forme parte de la Comunidad podrá causar baja de ella sin renunciar por completo al aprovechamiento de las aguas que tenga concedido. Para ello, deberá notificar fehacientemente por escrito, su propósito de causar baja a la Junta de Gobierno y acreditar en modo suficiente, a juicio de ésta, tanto su cese definitivo en el uso de las aguas, como el estar al corriente de cualquier deuda que pudiera tener pendiente de pago con la Comunidad. No obstante, en caso de solicitar nuevamente el alta, deberán abonar con carácter retroactivo las cuotas que por el concepto de “canon de conservación y mantenimiento” le hubiesen correspondido.

El derecho al uso privativo de aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos.

En este caso la Comunidad de Regantes podrá disponer libremente de ese derecho privativo.

Para emitir algún tipo de certificado, cambiar la titularidad ó hacer algún tipo de modificación ó gestión administrativa, la parcela deberá encontrarse totalmente al corriente de pagos.

21. Se aconseja a los comuneros que valoren la contratación particular de póliza de seguro que cubra los daños derivados de la ausencia de suministro de agua con destino a riegos por averías u otras causas cuya duración haga peligrar los cultivos y otros, ya que se consideraran no indemnizables por CRCJ este tipo de daños.

22. Para todo lo no dispuesto en esta Normativa, será de aplicación lo establecido en las Estatutos de CRCJ.

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